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Los contratos del Estado deben fomentar el desarrollo de la industria nacional, la competitividad de empresarios e industriales, prestadores de servicios, profesionistas y técnicos, para ello la actuación administrativa debe estar apegada a la estricta observancia de la normatividad aplicable, de tal suerte, que la adecuada regulación jurídica del régimen de los procedimientos de contratación, asegure la transparencia en todas y cada una de las actuaciones de los servidores públicos, brindando así a los propios servidores públicos, que intervienen en ella, así como a los participantes en los procedimientos de contratación, la certeza de que los actos derivados de tales procedimientos se encuentren apegados a los principios de legalidad, igualdad y honestidad, evitando por tanto, la discrecionalidad y el abuso por parte de los servidores públicos involucrados.
Consideramos que el marco regulatorio consiente en las Leyes reglamentarias del artículo 134 Constitucional es un ejercicio inacabado, que seguramente en el futuro volverá a ser reformado para adecuarlo a la realidad nacional, pues las Leyes siempre serán perfectibles.
Sin embargo, que el marco regulatorio, se ajuste a esa realidad nacional depende en gran manera de los sujetos que activamente participamos en los diversos procesos de contratación, desde adentro y desde afuera.
Siendo ineludible que los diversos contratistas y proveedores, somos los mejores auditores para determinar si las reformas logran que los procesos de contratación sean cada vez más transparentes, sin menoscabo de que se cumplan las metas de cada uno de los programas gubernamentales.
Tener un conocimiento de la norma nos hará mejores observadores de la actuación administrativa y además seremos más eficientes durante el procedimiento de contratación y en el cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales
Además, no existe mejor forma de lograr el bien común, que teniendo a la Ley por encima de todo ser humano, sean gobernantes o gobernados, pues es denigrante obedecer a un hombre, aún en contra de uno mismo, por su poder y el temor que representa; pero en cambio, es enaltecedor no obedecer a hombre alguno por su voluntad imperiosa, sino obedecerlo porque la ley así lo determina, y porque el gobernante también se cuida de ajustarse a la ley, ya que obedecer a las leyes es un principio de madurez y de renuncia al egoísmo humano, un principio mismo de ética y moral.
Obedecer la ley, es obedecer un principio superior a uno mismo, que es el principio del bien social, ya que, al fin y al cabo es la voluntad propia quien ha decidido ponerse bajo el imperio de las leyes, que no bajo el imperio de los hombres, pues estos tarde o temprano, fallaran, pues así es la naturaleza humana, y actuarán en su provecho si no tienen un contrapeso eficaz.
Ahora más que nunca, es de suma importancia romper el prejuicio de que son la fortuna, los conectes y las complicidades las cosas que nivel social y personal sean las que más importan, y no las leyes, su obediencia y su ejecución puntual e imparcial.
Tal pensamiento nos ubica como a menores de edad, y nosotros mismos, al no impugnarlo, y no digo violentamente, sino haciendo uso de las leyes, transmitimos a las nuevas generaciones la complicidad e irresponsabilidad de esa minoría de edad.